Los conceptos
del Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es
el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para
ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio
de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es
positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es
decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
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